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Lo que todo perseguido político debe saber

Gabo

Actualizado: 24 abr 2020

¿Conoces tus derechos fundamentales? ¿Sabes cómo actuar ante un arresto o aprehensión? ¿Confías en los abogados de defensa pública?

1. Todos tenemos derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de nuestras comunicaciones privadas, POR TANTO, NINGÚN FUNCIONARIO POLICIAL PUEDE INGRESAR A NUESTROS DOMICILIOS SIN NUESTRA AUTORIZACIÓN A NO SER QUE ESTOS TE EXHIBAN UNA ORDEN FIRMADA POR UN JUEZ COMPETENTE (Art. 25. I. de la C.P.E.), si tuvieran orden judicial este allanamiento se debe realizar en horas hábiles salvo que se esté cometiendo el delito en flagrancia. (Art. 180 del C.P.P.)


2. Hay flagrancia cuando una persona es sorprendida cometiendo el delito, intentando cometerlo o inmediatamente después de cometerlo (Art. 230 del C.P.P.), EN EL CASO DE LOS PERSEGUIDOS POLÍTICOS POR VERTER OPINIONES EN REDES SOCIALES, RESULTA IMPOSIBLE QUE SUCEDA.


3. En el caso arbitrario de ser detenido por funcionarios de la policía, mientras se hace uso del derecho a la libertad de expresión en las redes sociales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • a) Desde el primer momento se debe EXIGIR INFORMACIÓN SOBRE LAS RAZONES DE LA DETENCIÓN.

  • b) Asimismo, solicitar que se le informe LA CALIDAD EN LA QUE SE ESTÁ SIENDO DETENIDO, estas pueden ser: arrestado o aprehendido.

  • b.1. ARRESTO.- No podrá excederse por más de 8 horas, tiene el objetivo de identificar a posibles autores, participes o testigos de un delito art. 225 del C.P.P.

  • b.2. APREHENSIÓN.- La policía solo podrá aprehender cuando haya flagrancia o cuando tenga una orden escrita ya sea por un Juez o por la Fiscalía, esto se da cuando haya indicios de participación o autoría de un delito de acción pública (Art. 226 y 227 del C.P.P.). Es estos casos dentro de las 24 hrs. el detenido debe ser puesto a disposición de un Juez para su Audiencia de Medidas Cautelares.

  • c) Si en el momento de la detención te secuestran un celular, computadora y otro medio tecnológico que para su acceso requiera algún tipo de patrón, contraseña y/o huella dactilar, no estás obligado a otorgarla a no ser que exista requerimiento fiscal y orden judicial que disponga su apertura y extracción de contenidos. En todo caso debes pedir que su apertura, se la realice en presencia de tu Abogado de Confianza.


* TANTO EL ARRESTO Y LA APREHENSIÓN DEBE REALIZARSE EN EL MARCO DEL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y TRATADOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS, ES DECIR EVITANDO MALOS TRATOS, CRUELES E INHUMANOS. (DE SER ASI EL ABOGADO O EL DETENIDO DEBE SOLICITAR UNA VALORACION MEDICO FORENSE).


* SI DURANTE LA DETENCIÓN TE SECUESTRAN UNA MOCHILA, BOLSA U OTRA COSA, DONDE SE PUEDA INTRODUCIR ALGÚN OBJETO. AL MOMENTO DE EXHIBIR SU CONTENIDO, DEBES TENER CUIDADO QUE SE HAYA INTRODUCIDO MALICIOSAMENTE OBJETOS QUE PUEDAN INCRIMINARTE Y EVITA TOCAR LOS MISMOS CON LAS MANOS, EN CASO DE PASARTE ESO, DEBES HACER CONSTAR EN EL ACTA DE SECUESTRO, QUE ESOS OBJETOS NO TE PERTENECEN.


4. Desde el primer momento de la detención se tiene el derecho a entrevistarse con un ABOGADO DE CONFIANZA (Art. 9 del C.P.P.), en lo posible se tiene que EVITAR A ABOGADOS DE DEFENSA PUBLICA O ABOGADOS SUGERIDOS POR POLICÍAS O QUE APAREZCAN AHÍ OFRECIENDO SUS SERVICIOS PUES ESTOS COORDINAN CON ELLOS.


5. No se debe caer en la desesperación y acceder, sin pensar a ofrecimientos de procedimiento abreviado, pues esto implica aceptar y reconocer que se cometió un delito a cambio de tener la pena mínima y someterse a salidas alternativas, para no cumplir la pena en un recinto penitenciario.


6. El someterse a procedimiento abreviado implica tener antecedentes judiciales penales, hecho que perjudica a las personas en el desarrollo de su vida civil. (Trabajo, becas, viajes, etc.)


“DESINFORMAR” COMO DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA:

¿Quiénes cometen delitos contra la salud pública respecto al COVID 19? (Art. 216 del C.P.)

  • Las personas que propaguen consciente y voluntariamente el COVID 19.

  • Los que cometieren actos contrarios a las disposiciones de higiene y sanidad, tendientes a evitar contagios de COVID 19

  • Los que realice cualquier otro acto que de una y otra manera propague el COVID 19.


Los delitos contra la salud pública son de carácter estrictamente dolosos, esto quiere decir que para que alguien cometa esos delitos, esta persona debe estar consciente de su intención de propagar el COVD 19 y debe realizar voluntariamente actos tendientes a que ese resultado se produzca, como se podrán evidenciar desinformar o mal informar a la población no es un delito contra la salud pública, MENOS ES DELITO REALIZAR CRITICAS AL GOBIERNO SOBRE EL MAL MANEJO E IMPROVISACIÓN RESPECTO A LA PANDEMIA COVID 19.


DESTIEMPOS reproduce íntegramente el presente artículo con el fin de que todas las personas esten informadas y poder ejercer plenamente sus derechos.


Fuente: Redes Sociales

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