Los anunciados “préstamos blandos” con los que el gobierno de Jeanine Añez pretende mitigar los posibles efectos negativos de la cuarentena sobre la salud de la economía boliviana, han sido bien recibidos, sin embargo, al igual que muchas de las medidas de este gobierno, generan más incertidumbre que tranquilidad y confianza, principalmente por la falta de información oficial en torno a la aplicación de estas medidas.
PLAN DE APOYO AL PAGO DE SALARIOS
El plan de apoyo al pago del salario, se publicita como la posibilidad de que las micro, medianas y pequeñas empresas accedan a un préstamo “por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes, por un máximo de dos (2) meses”. Es decir, un monto máximo de Bs. 4244.- por empleado, vale mencionar que se considera el salario mínimo. Entre las condiciones del préstamo se plantean “Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.”
En este préstamo, se pueden identificar algunos vacíos, en primer lugar, ¿el respaldo del número de empleados será una planilla de pagos interna (de la empresa) o tendrá que ser respaldado con información proporcionada por administradoras de Fondos de Pensiones u otra institución? Es una cruda realidad que gran parte de las micro y medianas empresas manejan doble contabilidad y también evaden los aportes patronales, además existen empresas cuyo personal, tiene salarios inferiores al mínimo nacional. Estas faltas, son conocidas por las entidades bancarias, pero muchas veces son omitidas por los asesores de crédito, principalmente por la competitividad del mercado.
PLAN EMPLEO
El plan de Empleo, permite acceder a las Pymes a prestamos con destino de capital de operaciones, para tal efecto “se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación”. El objetivo de esta medida es “precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total”.
Algo que llama la atención en las condiciones de este préstamo, es el plazo, ya que el destino es capital de operaciones, es decir, que el dinero será utilizado en aquello que es necesario para el funcionamiento o ejecución de funciones de la empresa, por ejemplo: compra de materias primas, pago de salarios, pago de servicios y otros. De acuerdo a esta condición, el plazo generalmente era de 1 a 2 años, ya que el dinero usado en esos ítems es casi inmediatamente recuperado por el empresario, en cuanto venda su producto/servicio. Entonces, no habría por que extender tanto el plazo de pago, ya que estos recursos podrían ser desviados por el empresario a otros destinos (vulnerando la normativa ASFI) y generar riesgo de mora en el mediano plazo.
Ambas medidas son potencialmente adecuadas, sin embargo, alguna autoridad competente deberá dilucidar las condiciones en las que se otorguen dichas facilidades, caso contrario, en lugar de fomentar o mantener el crecimiento de la economía, se podría estar socavando los cimientos, sobre los que se fundamentó y alcanzó su crecimiento, para finalmente hundirse irremediablemente arrastrándonos a todos al abismo.
Fuentes:
Decreto Supremo 4216 / 14-04-2020
コメント